La Corte Suprema, que de esta manera dio marcha atrás en lo actuado hace apenas unas pocas semanas, justificó la medida debido a que la inacción de los tribunales inferiores ponía en riesgo el acceso a una decisión judicial oportuna ante un posible daño ambiental, aunque el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, y argumentó que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar la cautelar en esta instancia.
Los magistrados siguen sin pronunciarse sobre la objeción de constitucionalidad que pesa sobre el DNU 70/2023, por lo que la protección es provisoria mientras el expediente es remitido y analizado formalmente por los tribunales federales competentes.
Contra el mega DNU
En la demanda, los actores solicitaron que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023. Su planteo se apoyó, entre otros argumentos, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo.
Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras por decreto comprometía ese derecho y la utilización racional de los recursos naturales. También advirtieron que la norma podía afectar “la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
El expediente había sido remitido inicialmente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”, en la que se había discutido la validez de la derogación de la Ley de Tierras. Luego, la Cámara lo elevó a la Corte Suprema.
Sin embargo, los actores señalaron que su legitimación era diferente de la invocada en aquel proceso. Explicaron que, además de otras cuestiones, fundaban su reclamo en la protección del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, cuya tutela cuenta con previsiones específicas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
La Corte entendió que esa diferencia debía ser examinada en el proceso correspondiente y dispuso que el expediente regrese al juzgado de origen. La suspensión interina busca evitar que la discusión quede sin protección mientras se resuelven esas cuestiones procesales.