El Gobierno nacional reglamentó este martes el mecanismo mediante el cual los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica no urgente en hospitales nacionales.
La medida fue establecida a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y reglamenta las modificaciones introducidas al régimen migratorio por el DNU 366/2025.
El nuevo esquema alcanza a las personas extranjeras que no cuenten con residencia en Argentina y requieran prestaciones que no revistan carácter de emergencia. Para acceder a esos servicios deberán afrontar el costo de la atención o contar con un mecanismo de cobertura que permita facturar la prestación.
Uno de los principales puntos de la reglamentación es que las situaciones de emergencia quedan exceptuadas del cobro. Es decir, ante una urgencia médica, los hospitales deberán brindar la atención correspondiente independientemente de la condición migratoria del paciente.
La normativa contempla mecanismos para que los establecimientos puedan facturar las prestaciones a seguros o entidades de cobertura, mientras que quienes no tengan una cobertura deberán asumir el pago correspondiente.
La disposición se aplica al ámbito de los hospitales e instituciones de salud de jurisdicción nacional y forma parte de los cambios impulsados por el Gobierno en materia migratoria.
El objetivo planteado por la administración nacional es establecer un esquema de recuperación de costos para determinadas prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, diferenciándolas de las atenciones de emergencia.
La reglamentación comenzó a generar debate político y sanitario, especialmente por su impacto sobre el principio de acceso a la salud y por las diferencias que existen entre el sistema nacional y los servicios de salud administrados por las provincias.

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