El caso Orlando Tristán Novillo, preso en la Unidad Carcelaria N° 21 de Campana, contactó a la víctima en enero de 2020 haciéndose pasar por un adolescente en Instagram. Bajo la excusa de una campaña de modelaje, solicitó fotos íntimas y luego escaló a videollamadas de carácter sexual. Durante más de tres años, la niña estuvo bajo un “cautiverio psicológico” marcado por amenazas de difundir el material y extorsiones económicas.
La condena El tribunal integrado por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez lo sentenció a 20 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, producción y tenencia de material de abuso infantil (se hallaron más de 700 archivos), corrupción de menores, extorsión y defraudación.
El precedente jurídico La sentencia marca un hito en la jurisprudencia argentina, al reconocer que el abuso sexual puede configurarse sin contacto físico directo, cuando existe sometimiento digital y psicológico. Este criterio amplía la interpretación de los delitos sexuales en la era digital y fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes frente al grooming.
El rol de la escuela El caso salió a la luz gracias a la intervención de una docente que escuchó a la víctima y alertó a su familia. La fiscalía destacó la importancia de los protocolos escolares y la confianza generada por los docentes para romper el silencio.
Delitos probados: abuso sexual con acceso carnal, producción de material de abuso infantil, corrupción de menores, extorsión y defraudación.
Duración del sometimiento: más de tres años (2020–2023).
Método: grooming digital, amenazas, manipulación psicológica y extorsión económica.
Impacto: establece que la violencia sexual digital puede ser equiparada a acceso carnal.
Este fallo no solo condena a un agresor, sino que redefine la manera en que la Justicia argentina entiende los delitos sexuales en entornos digitales, enviando un mensaje claro: la virtualidad no excluye el abuso.
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