El Gobierno nacional reglamentó la ley de Modernización Laboral N° 27.802, aprobada por el Congreso a fines de febrero, que introduce cambios en distintos aspectos del mundo del trabajo. La normativa fue oficializada a través del Boletín Oficial tras el debate parlamentario impulsado por la gestión del presidente Javier Milei.
La reforma establece modificaciones en la registración laboral, la organización de la jornada de trabajo, el régimen de indemnizaciones y los aportes patronales y sindicales, además de introducir nuevos mecanismos para promover la formalización del empleo.
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo por escrito entre empleador y trabajador. Además, se crea el llamado “banco de horas”, que permitirá compensar horas extra con períodos de descanso. La normativa mantiene la obligación de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
En cuanto a los salarios, la ley incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse mediante convenios colectivos y vincular la remuneración con el rendimiento o mérito individual. También se dispone que el pago de sueldos deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, dejando afuera a las billeteras virtuales.
La normativa también avanza en la digitalización de los registros laborales, que tendrán validez legal y deberán conservarse durante diez años. En ese marco, la registración del vínculo laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación de trabajo.
En materia de aportes, se estableció que las contribuciones de las empresas a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarias a partir de 2028. Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán superar el 2% del salario. Sin embargo, se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.
Respecto a las indemnizaciones, el cálculo por despido sin causa se realizará únicamente sobre la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. Además, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación y financiado con aportes de los empleadores.
La reforma también habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual, una modalidad similar al modelo utilizado en algunos sectores como la construcción.
Otro punto destacado es la eliminación de multas por empleo no registrado, previstas en la Ley 24.013. En su lugar, se impulsa un sistema de incentivos para que las empresas regularicen trabajadores sin sanciones, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
Además, se crea un programa de promoción del empleo registrado que permitirá condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones a quienes blanqueen trabajadores.
En materia judicial, la ley introduce nuevas reglas para el pago de sentencias laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas.
Finalmente, la normativa establece restricciones al derecho de huelga en servicios esenciales, como salud, telecomunicaciones, distribución de agua potable y aeronáutica comercial, donde deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación del servicio. En sectores considerados de importancia trascendental, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50% durante las medidas de fuerza.






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