Nacionales: Como serán las vacaciones de los trabajadores con la nueva ley
11/02/2026
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El proyecto del Ejecutivo que trata el Congreso introduce cambios en el artículo 154 de la Ley de Contrato Vigente, como el fraccionamiento del período de descanso.
El proyecto de ley de “Modernización laboral” que comenzará a tratar el Congreso contiene cambios en la ley Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, de 1976.
Uno de las modificaciones más notorias tiene que ver con el período de vacaciones para los trabajadores. El artículo 41 del proyecto de ley propone sustitución del artículo 154 de la ley vigente, que está relacionado con las vacaciones.
En el artículo modificado, se mantiene que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente
En el nuevo artículo, se introduce que “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.
Por otra parte, la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días, en lugar de los 45 días de la ley vigente.
Se mantiene que cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Vacaciones fraccionadas
Por otra parte, introduce la posibilidad de no otorgar entero el período de vacaciones: “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días”.
Desde el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) consideran que “si bien el texto formaliza que dicho fraccionamiento puede ser ‘acordado’ entre empleador y trabajador, en la práctica implica facultar al empleador a dividir el período vacacional, en un contexto donde la capacidad real de negociación individual del trabajador es claramente asimétrica”.
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