Dentro de los elementos señalados por la disposición aparece otro aspecto: muchos de estos productos se ofrecían sin información o advertencias en idioma nacional, pese a tratarse de juguetes destinados al uso infantil.
Quedaron excluidos de la medida los fabricantes, importadores o comercializadores que, respecto de los juguetes enumerados, cuenten con declaración jurada de conformidad y toda otra certificación que asegure la inocuidad del producto y acredite ajuste estricto a la normativa técnica de seguridad en juguetes. En esos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar la importación tras verificar el cumplimiento de ese requisito.