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Economía: El Gobierno avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral
12/08/2026 | 2 visitas
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El Ministerio de Economía reglamentó las pautas de inversión del FAL; los recursos podrán colocarse en deuda pública, depósitos bancarios y obligaciones negociables, con un piso de liquidez del 10% y límites para evitar la concentración de riesgos
El Gobierno avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el instrumento que estará destinado a financiar las indemnizaciones de los trabajadores. Mientras se espera que en noviembre entre en vigencia esta herramienta, hoy el Ministerio de Economía estableció cómo deberán administrarse e invertirse los recursos que las empresas deberán aportar obligatoriamente



A través de la Resolución 1276/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, se estableció que las inversiones deberán seguir seis principios: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación de capital, además de mantener una adecuada correspondencia entre los activos de la cartera y las obligaciones que deberá afrontar el fondo. Es decir, la prioridad no será maximizar el rendimiento de los recursos, sino preservar el valor real de los aportes y “asegurar la disponibilidad de fondos” para pagar las prestaciones laborales.



Por esa razón, el Ministerio de Economía restringió el universo de inversiones a cuatro grandes categorías. Los fondos podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y obligaciones negociables (ON) emitidas en la Argentina por empresas privadas. En todos los casos, los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.



En el caso de la deuda provincial y de las ON, el Gobierno impuso además un requisito: deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante la CNV.


La norma también establece qué tipo de rendimiento podrán tener los instrumentos. Los instrumentos solo podrán integrar las carteras del FAL si tienen tasa fija, si están vinculados a la Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en pesos (TAMAR), son ajustables por inflación (CER) o vinculados a la evolución del tipo de cambio (dólar linked). También podrán incorporarse bonos duales que combinen algunas de estas modalidades.


La resolución también establece topes para evitar que los recursos queden demasiado expuestos a una entidad, empresa o jurisdicción. Los depósitos realizados en una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán representar como máximo el 15% del patrimonio total del FAL. En el caso de la deuda provincial, el límite será del 15% en conjunto y de hasta 5% por cada jurisdicción.



Para las obligaciones negociables, el máximo será del 20% de la cartera en conjunto y del 10% por emisor y sus empresas vinculadas. Por último, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio total del fondo. El límite también contempla el componente cambiario de los bonos duales.



La reglamentación también incorpora una regla específica para prevenir conflictos de interés. Las entidades habilitadas para administrar los fondos no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas, por su controlante, controladas o empresas vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones de carácter operativo y transitorio.



La reglamentación publicada por Economía no completa todavía todos los detalles de funcionamiento del régimen. La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias. A partir de noviembre, el régimen será obligatorio para todas las empresas.
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