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Insólito: Bullrich trató de "delincuentes" a las familias que se atrasan en el pago del alquiler
06/08/2026 | 2 visitas
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Derrotada tras verse obligada a eliminar la extranjerización de tierras del debate en el Senado, Patricia Bullrich busca rescatar lo que quedó del proyecto.
La jefe del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich, intentó este jueves disimular el impacto de la dura derrota que sufrió en las últimas horas el gobierno de Javier Milei y que lo obligó a resignar, al momentáneamente, su anhelo por liberar la extranjerización de las tierras rurales. Frente a ello Bullrich celebró en sus redes sociales que el Senado avanzará esta tarde desde las 16 en el debate para habilitar los desalojos exprés de familias que se atrasen en el pago de sus alquileres.



"Hoy en el Senado vamos tratar la Ley de Propiedad Privada y terminar con años de injusticia y delincuencia. Se acabó la Argentina donde el usurpador tenía más derechos que el dueño y el que cumplía la ley era el que esperaba. Las hacen, las pagan. También vamos a terminar con una herramienta que le encanta al kirchnerismo: las expropiaciones del Estado sin fundamento. Vamos a poner la ley del lado de quien trabaja, ahorra y construye", escribió Bullrich en su cuenta en X y tildó así de delincuentes a una familia que se atrasa en el pago del alquiler.


Es que a pesar de hacerse caído el capítulo de extranjerización de tierras el oficialismo avanza en el debate del polémico proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

La polémica iniciativa libertaria incluye reformas al régimen de expropiaciones, desalojos, la Ley de Manejo del Fuego y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble. A pesar del rotundo fracaso en su intento por avanzar en la extranjerización de las tierras rurales, el oficialismo asegura que, tras el acuerdo alcanzado con sus aliados parlamentarios, cuentan con las mayorías necesarias para avanzar hoy con la media sanción del resto proyecto.



Desalojos exprés
El proyecto impulsado por el gobierno de Milei plantea que ante una mora en el aqluiler "si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago". En caso de haber menores o alguien con Certificado Único de Discapacidad (CUD) habitando esa vivienda se les otorgará apenas 10 días más para regularizar su deuda, tras lo cual serán desalojados por la fuerza pública.


Y advierte que "cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario".



Expropiaciones
La iniciativa libertaria plantea que solo puede ser sujeto de expropiación “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Pero advierte que "la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.



En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.



Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.



Manejo del Fuego
El proyecto de ley estipula que "en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio” y elimina de esta manera las prohibiciones de vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años tal como estipula la ley actualmente vigente de Manejo del Fuego.



Además, la iniciativa busca eliminar el artículo 22 de la norma actual que advierte que en caso de incendios en "zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales" se "prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento". De modo de habilitar proyectos inmobiliarios apenas exntinguido el fuego que bien podría haberse iniciado de manera intencional.
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