El proyecto de ley estipula que "en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio” y elimina de esta manera las prohibiciones de vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años tal como estipula la ley actualmente vigente de Manejo del Fuego.
Además, la iniciativa busca eliminar el artículo 22 de la norma actual que advierte que en caso de incendios en "zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales" se "prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento". De modo de habilitar proyectos inmobiliarios apenas exntinguido el fuego que bien podría haberse iniciado de manera intencional.