El Gobierno de Corrientes reglamentó la Ley de Recupero de Gastos del Servicio de Salud, que habilita a los hospitales públicos y centros de atención primaria a cobrar las prestaciones médicas brindadas a pacientes que cuenten con obra social, medicina prepaga o cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La normativa quedó formalizada mediante el Decreto Nº 1470, publicado en el Boletín Oficial, y establece que las personas con cobertura médica deberán presentar su credencial al momento de recibir atención para que el costo de las prestaciones sea facturado a la entidad correspondiente. En el caso de accidentes laborales, las ART también deberán hacerse cargo de los gastos de atención.
El nuevo sistema alcanza tanto a los hospitales provinciales como a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de toda la provincia. Según la reglamentación, los recursos recuperados serán destinados al mantenimiento de la infraestructura sanitaria, la compra de insumos, equipamiento y el fortalecimiento del sistema público de salud.
La medida no modifica el acceso a la salud para quienes no cuentan con cobertura médica. El Gobierno aclaró que la atención continuará siendo gratuita para esos pacientes y que las urgencias y emergencias seguirán siendo asistidas sin ningún tipo de condicionamiento administrativo.
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