El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó un fallo que establece que no se puede exigir el pago de multas de tránsito como condición para renovar la licencia de conducir cuando esas infracciones no cuentan con una resolución firme.
La decisión se enmarca en una serie de planteos judiciales donde ciudadanos cuestionaron la validez de sanciones que figuraban a su nombre sin haber sido debidamente notificadas. En ese contexto, el tribunal consideró que impedir la renovación del carnet en esas condiciones vulnera garantías básicas, como el derecho a defensa y al debido proceso.
El fallo pone el foco en las denominadas “fotomultas” y en la falta de notificación efectiva a los supuestos infractores. Según el criterio judicial, el Estado no puede dar por válidas sanciones sin asegurar previamente que la persona haya sido informada, haya tenido oportunidad de descargo y exista una resolución administrativa firme.
En antecedentes similares, el propio tribunal ya había advertido que la carga de multas sin notificación válida afecta derechos constitucionales, ya que los ciudadanos no pueden corregir ni impugnar datos incorrectos si desconocen su existencia .
De esta manera, la sentencia sienta un precedente importante en la provincia, al limitar la posibilidad de que organismos administrativos condicionen trámites como la renovación de la licencia al pago de infracciones que no cumplieron con el procedimiento legal correspondiente.
El criterio refuerza la obligación del Estado de garantizar transparencia en los registros de infracciones y de respetar las instancias de defensa antes de aplicar sanciones o generar consecuencias administrativas sobre los ciudadanos.
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