La causa quedó a cargo de la fiscal Dra. María Alejandra Mángano, quien impulsó distintas medidas de prueba. Entre ellas, se requirió información a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, se examinaron los manifiestos de pasajeros correspondientes a los vuelos oficiales y se analizaron los informes de gastos remitidos por la Jefatura de Gabinete, incluidos los resúmenes de las tarjetas de crédito corporativas utilizadas durante el viaje.
Uno de los puntos centrales señalados en la resolución judicial fue que, conforme a la documentación oficial, Bettina Julieta Angeletti no integró formalmente la comitiva presidencial, motivo por el cual no resultaba necesaria una autorización administrativa específica para su traslado. Desde el Gobierno se indicó que la comitiva había sido conformada mediante la Resolución 104/26, que incluía a Manuel Adorni, pero no a su esposa, quien habría viajado en carácter de invitada del Poder Ejecutivo. El magistrado sostuvo que, en este tipo de supuestos, no se exige la emisión de un acto administrativo que autorice el uso de la aeronave presidencial y que, además, no se generó un gasto adicional para el Estado Nacional.
El informe técnico referido al Boeing 757-200 ARG01 detalló que la aeronave cuenta con una capacidad total de 39 asientos y que, en el vuelo Buenos Aires–Miami del 6 de marzo de 2026, se transportaron únicamente 12 pasajeros, entre ellos Manuel Adorni y Bettina Julieta Angeletti. En el trayecto posterior, entre Miami y Nueva York, el número de pasajeros ascendió a 14.
Respecto de los gastos, la fiscalía constató que los registros de alojamiento correspondían a habitaciones dobles, sin cargos adicionales por acompañantes, y que no se detectaron pagos de viáticos ni gastos extra de movilidad atribuibles a Angeletti. Asimismo, los consumos consignados en las tarjetas corporativas reflejaron exclusivamente gastos de hospedaje imputables al propio Adorni.