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Locales: La echaron por declarar como testigo y la Justicia ordenó indemnizarla
24/02/2026 | 13 visitas
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El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros consideró que el despido fue discriminatorio y rechazó que declarar en un juicio pueda configurar una “pérdida de confianza”. Además, avaló la constitucionalidad de la reforma laboral sancionada en 2024.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a cargo del doctor Julio Osvaldo Zamudio, resolvió dos demandas laborales acumuladas y concluyó que una trabajadora fue despedida sin causa válida luego de haber declarado como testigo en un proceso judicial iniciado por un ex compañero.

El caso tramitó ante la Cuarta Circunscripción Judicial y se originó tras el envío de una carta documento por parte de la empleadora, quien justificó la desvinculación en una supuesta “pérdida de confianza”. Según sostuvo, la trabajadora habría declarado en su contra con conocimiento de la falsedad de los hechos planteados por el ex empleado.

Sin embargo, el magistrado descartó de plano ese argumento. En su sentencia remarcó que la declaración testimonial constituye un deber legal: quien es citado por la Justicia no puede negarse a comparecer y debe prestar juramento de decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio.

El fallo también destacó que, si bien en toda relación laboral rige el principio de buena fe, este no puede colocarse por encima de un deber cívico como es colaborar con la administración de Justicia. En ese marco, entendió que la causal invocada fue utilizada como una excusa para encubrir un acto discriminatorio y evitar el pago de la correspondiente indemnización.

Indemnizaciones y reparación por daño moral

A partir de ese análisis, el juez ordenó a la empleadora abonar las indemnizaciones por despido sin justa causa, un resarcimiento adicional por tratarse de un despido discriminatorio y una suma en concepto de daño moral.

La decisión se apoyó en la cláusula abierta de “condición social” prevista en el artículo 1° de la Ley 23.592, así como en normas de jerarquía internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Reforma laboral: validan la ley y rechazan el DNU

En el mismo pronunciamiento, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo contra el Capítulo V de la Ley 27.742, sancionada en el marco de la reforma laboral de 2024.

Según explicó en los fundamentos, la nueva normativa eliminó las indemnizaciones tarifadas previstas en leyes anteriores, como la 24.013 y la 25.323. No obstante, aclaró que esa modificación no impide al trabajador reclamar daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.

En ese sentido, el fallo sostiene que la reforma no vulnera el principio de progresividad reconocido en los tratados internacionales, ya que suprimió la presunción o cuantificación automática del daño, pero no el derecho a reclamarlo. Ahora, esos perjuicios deben ser invocados y probados en el proceso judicial.

De esta manera, la sentencia dejó sentado que cumplir con la obligación de declarar como testigo no puede transformarse en una causal válida de despido y que, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral, se mantiene vigente el derecho del trabajador a reclamar una reparación integral si acredita haber sufrido un daño.

La nota incluye una imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial, utilizada exclusivamente con fines de representación visual del hecho.

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