Al dar lectura al veredicto y a la cesura de pena, la presidenta del Tribunal de Juicio Colegiado, Dra. Rosa Elizabeth Ascona, expuso los fundamentos que guiaron la decisión del cuerpo. En relación con la responsabilidad penal, afirmó que el análisis central del debate giró en torno a determinar "si lo hizo con intención o en un estado de emoción violenta". Para ello, el Tribunal valoró especialmente la declaración de testigos calificados —entre ellos profesionales de la salud mental— quienes aportaron definiciones objetivas sobre qué constituye un estado emocional capaz de disminuir la culpabilidad.
En este punto, la magistrada destacó que "todos estuvieron de acuerdo en que tenía que ser sorpresiva para que su culpabilidad fuera disminuida", y remarcó que, conforme a la prueba producida en el debate, esta condición no se verificó en el caso, ya que la situación que desencadenó el hecho "era conocida por todas las partes". Ascona aclaró además que "acá no podemos juzgar cómo las personas deben tener sus relaciones porque eso no es un delito y es propio de la vida de cada persona", separando los aspectos privados de la valoración penal.
Tras concluir que "todo lo que se le acusó" fue debidamente acreditado, el Tribunal afirmó que Medina actuó con intención y descartó la hipótesis de emoción violenta.