El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y dejó firme la condena de siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
La defensa había cuestionado la Sentencia N° 14/22 del Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes, alegando una supuesta errónea aplicación de la ley y planteando objeciones sobre informes médicos y psicológicos, así como sobre el reconocimiento filiatorio de una menor. Sin embargo, el máximo tribunal provincial descartó la existencia de arbitrariedad y ratificó la plena imputabilidad del acusado.
El voto mayoritario, encabezado por el ministro Alejandro Alberto Chaín y acompañado por Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, sostuvo que los informes especializados demostraron que Miño comprendía la criminalidad de sus actos y tenía la madurez suficiente para afrontar el reproche penal.
El ministro Eduardo Gilberto Panseri coincidió en la culpabilidad del acusado, pero se apartó de la mayoría al considerar insuficiente la pena de siete años. En su voto, calificó el accionar de Miño como una muestra de “voluntad predadora” y señaló que el ataque se perpetró mediante engaño, aprovechando la relación de vecindad y confianza preexistente. Para Panseri, la sanción debía ser más severa frente a la gravedad del hecho.




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