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Nacionales: La Justicia citó a indagatoria y prohibió salir del país a Tapia y Toviggino
20/02/2026 | 10 visitas
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El juez Amarante convocó a los directivos a pedido de ARCA. La querella documentó que la entidad disponía de millonarios fondos al mismo tiempo que omitía el pago de tributos. Hubo rechazo al intento de cerrar la causa
En una resolución judicial que impone la prohibición de salida del país a todos los imputados, el titular del Juzgado Penal Económico N° 5, Diego Alejandro Amarante, citó a declaración indagatoria al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Fabián Tapia; al tesorero Pablo Ariel Toviggino; al director general Gustavo Roberto Lorenzo; al actual secretario general Cristian Ariel Malaspina y a su antecesor, Víctor Blanco Rodríguez.



Esta decisión se apoya en la gravedad de los hechos investigados y en la severidad de la pena en expectativa prevista en el artículo 55 del Código Penal. El magistrado ordenó comunicar la restricción migratoria a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) del Ministerio de Seguridad de la Nación. El cronograma de audiencias comenzará el 5 de marzo de 2026 con Tapia y los representantes legales de la asociación, continuará el 6 de marzo con Toviggino y Lorenzo, y finalizará el 9 de marzo con Blanco Rodríguez y Malaspina.





La medida obedece al requerimiento impulsado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En su escrito, los abogados del organismo estatal, Matías Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, detallaron que la entidad deportiva omitió depositar retenciones de tributos y recursos de la seguridad social por un total de más de 19.350 millones de pesos.


El perjuicio fiscal se configuró a través de diversos períodos fiscales ocurridos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, episodios que comprenden retenciones de SIRE-IVA, SICORE-Impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales. La querella encuadró las maniobras en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). El Estado sustentó su acusación con apoyo en el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual establece que el ilícito se consuma en el momento preciso en que transcurren los 30 días posteriores al vencimiento del plazo legal estipulado para el depósito de los fondos de terceros.



Los fundamentos del pedido

Para fundamentar el pedido de las indagatorias, la querella acreditó que la omisión de pagos no derivó de una imposibilidad financiera. La investigación contable demostró que la AFA recibió acreditaciones bancarias por $45.072.435.530 solo en diciembre de 2024 y registró ingresos por $453.449.869.194 durante 2025. En ese período, la conducción directiva constituyó múltiples plazos fijos en pesos y dólares por sumas significativas. Con esta evidencia, ARCA concluyó que los acusados tenían “la total posibilidad fáctica de cumplir con las obligaciones fiscales”.


El cuadro probatorio se robusteció con las declaraciones testimoniales del 10 de febrero de la gerente de Administración y Control, Mónica Bouvet, y la empleada Paula Méndez. Ambas funcionarias explicaron bajo juramento que el circuito de pagos impositivos dependía exclusivamente de la orden verbal, personal o telefónica del tesorero.




Bouvet precisó que su área informaba los vencimientos y la deuda acumulada, tras lo cual aguardaba la instrucción directa de Toviggino para emitir los volantes electrónicos de pago (VEP). Estas obligaciones se cancelaban desde cuentas institucionales en el Banco Credicoop, entidad que requería la firma conjunta de tres autoridades para disponer de los fondos. Méndez identificó a Toviggino como responsable del control económico y a Tapia como administrador general de la clave fiscal institucional.



La querella sostuvo que la falta de pago sistemática durante diecinueve meses no pudo constituir una acción aislada. Los balances contables que exhibían las millonarias deudas fiscales llevaban invariablemente la firma conjunta del presidente, el secretario general y el tesorero, quienes luego debían rendir cuentas ante la asamblea.



El avance hacia las indagatorias ocurrió tras el fracaso de la estrategia de los abogados defensores, que intentaron cerrar la causa mediante una excepción de falta de acción presentada el 27 de enero de 2026. La defensa de Tapia solicitó el cierre argumentando que las deudas fiscales carecían de exigibilidad jurídica al momento de los hechos, amparándose en resoluciones del Ministerio de Economía que suspendieron transitoriamente el inicio de juicios de ejecución fiscal para entidades sin fines de lucro.



El 11 de febrero, el juez Amarante rechazó el planteo “in limine” y condenó en costas a la defensa. En un fallo de veinticuatro páginas, el magistrado señaló que el argumento evidenciaba una “inadecuada distinción entre los institutos de exigibilidad de la obligación tributaria y ejecutabilidad de la deuda”. Explicó que la exigibilidad surge ineludiblemente al vencer el plazo legal para el ingreso de los fondos retenidos, mientras que la ejecución es apenas la facultad estatal de procurar el cobro compulsivo.




Para fundamentar el rechazo, el juez evidenció una contradicción insalvable: los propios abogados de la asociación civil admitieron que las deudas generaban intereses resarcitorios conforme al artículo 37 de la Ley 11.683. La Justicia advirtió que la aplicación automática de estos recargos presupone la existencia de una obligación vencida e incumplida.



El magistrado recordó que las normas administrativas solo afectaban las acciones de apremio del Fisco, sin modificar los plazos legales ni neutralizar el reproche punitivo que establece el Congreso de la Nación. La resolución concluyó que “admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad”.



Para dimensionar la decisión de prohibir la salida del país de la cúpula directiva, resulta clave desentrañar la advertencia del juez sobre “la severidad de la pena en expectativa” y la aplicación del artículo 55 del Código Penal. En términos técnicos, los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario castigan la retención indebida de tributos y de recursos de la seguridad social con penas que van de los dos a los seis años de prisión por cada infracción.




La querella no denunció una única omisión, sino retenciones no ingresadas en diversos períodos fiscales independientes. Ante esta multiplicidad de episodios, entra en juego el artículo 55, precepto que regula el “concurso real” de delitos. Esta figura jurídica establece que, ante la comisión de varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, los mínimos mayores y los máximos de las posibles condenas se suman.



Al acumularse los presuntos hechos a lo largo de 19 meses, la escala penal teórica se eleva drásticamente. Esta alta “pena en expectativa” constituye el fundamento central del magistrado para dictar la restricción migratoria. En la lógica del derecho procesal, ante la amenaza de una eventual condena de cumplimiento efectivo severa, se incrementa la presunción de riesgo de fuga. Para el Juzgado Penal Económico N° 5, este escenario obliga a imponer medidas preventivas inmediatas para asegurar la comparecencia de los imputados a las audiencias y evitar la evasión del accionar de la Justicia.
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